Cómo actuar en caso de una ocupación ilegal de tu vivienda
03/15/2021Colectivos ciudadanos han manifestado su queda por la modificación de la norma que regula la expulsión de okupas mediante un desahucio y que limita la intervención por parte de la justicia cuando “la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”, de forma que quedaría fuera una ocupación ilegal de un inmueble que estuviera vacío en el momento del acceso mediante, por ejemplo, una patada en la puerta. Se trata de la modificación c del apartado 7 del artículo 1 bis, que de esta forma discrimina entre el hecho de que exista o no violencia sobre las personas o sólo fuerza en las cosas que al no estar contemplado supondría que no se puede desahuciar. Esta modificación se une a la aprobada tras la declaración del primer estado de alarma hace un año por la que el los desahucios quedaban prohibidos en el caso de todas las personas afectadas por la situación económica generada por el covid ampliándose posteriormente a todos los que pudieran ser vulnerables. Así en este colectivo entran los que tengan dependientes o menores de edad a su cargo, que sean dependientes o sean víctimas de violencia de género.
Así, esta norma, que permanecerá en vigor hasta el final del estado de alarma, ha generado críticas de tenedores y experto que creen que pueda afectar a la inversión. Así ahora se ve más complicada la lucha judicial contra la ocupación irregular de los inmuebles y se hace cada vez más necesario el empleo de servicios profesionales de negociación para la expulsión obviando la vía judicial siempre que sea posible o para el asesoramiento en el caso en que fuera necesario llegar a esta vía. Mediaokupas ofrece este servicio para todo el territorio nacional. Más información en mediaokupas.com.
Texto literal de la modificación.
Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal».
- Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre».
Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:
- b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
- c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».